Política
Separación de las fases de instrucción y resolución en el proceso disciplinario
Superado el debate en torno a la constitucionalidad de la potestad sancionadora de la Administración, especialmente a partir de la reforma constitucional de 2010, quedó plenamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico la legitimidad de dicha facultad (Artículo 40, ordinal 17 de la Carta Magna).
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