Cuba da luz verde al usufructo de tierras por tiempo indeterminado a personas jurídicas
Con respecto a los bienes, la normativa establece que el usufructo podrá ser concedido a personas jurídicas por "un término de hasta noventa y nueve años, prorrogable por igual período de tiempo a solicitud del titular del derecho, formulada dentro del término de dos años antes de la fecha de su vencimiento".

Texto original en El Nuevo Diario. Los comentarios son de la comunidad SAFRA, no del medio.



