DGII: emisión facturas electrónicas de tipo «E» para grandes locales y medianos contribuyentes desde noviembre
Extracto disponible de la fuente. Texto original en Hoy.
Después de ese plazo, la utilización de comprobantes no electrónicos únicamente podrá realizarse en el procedimiento excepcional previsto para situaciones de contingencia y bajo las condiciones dispuestas en el capítulo IX del referido reglamento.
