¿Dónde queda la protección del derecho al buen nombre de las personas públicamente expuestas?
La Constitución dominicana no hace distinción entre quienes tienen derechos fundamentales reconocidos y protegidos, por tanto, todas las personas sin distinción gozan del derecho al honor personal y al buen nombre, así lo dispone el artículo 44 de la Ley Fundamental, que advierte desde su contenido…

Extracto disponible de la fuente. Texto original en El Nuevo Diario. Los comentarios son de la comunidad SAFRA, no del medio.



