El artículo 49 del ET lo confirma: si tu empresa cierra por jubilación o muerte, tienes derecho a un mes de sueldo
Además de la indemnización, los empleados afectados pueden acceder a la prestación por desempleo si cumplen los requisitos exigidos por el SEPE, ya que el cierre de la empresa constituye una situación legal de desempleo.

Texto original en AS. Los comentarios son de la comunidad SAFRA, no del medio.


