Protección de la prueba ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)
En el transcurso del proceso, podrán existir lapsos de tiempo dentro de los cuales sea impreciso cual autoridad – Estado o CPI- tomará eventualmente el mando de la investigación o enjuiciamiento. Los Estados deben asegurar que toda la prueba del caso en su posesión sea preservada, de acuerdo al Estatuto de Roma.

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